A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán realizar un aporte adicional del 1% sobre el sueldo imponible de cada trabajador. Esta nueva cotización es parte de los beneficios establecidos en la Ley N° 21.735, en el marco de la Reforma de Pensiones.
Es fundamental aclarar que este 1% será de cargo exclusivo del empleador, lo que significa que no afectará las remuneraciones netas que reciben los trabajadores.
¿Cómo se Distribuirá este Aporte?
El 1% adicional se distribuirá de la siguiente manera:
- 0,1% irá directamente a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador.
- 0,9% se destinará al nuevo Seguro Social Previsional.
Este pago se aplica a todo tipo de empleador, sin excepciones. Para aquellos que realizan sus pagos al mes siguiente del mes trabajado, la primera cotización adicional deberá efectuarse hasta el 13 de septiembre de 2025, si se realiza por medios electrónicos, junto con las demás cotizaciones habituales.
Aumento Gradual y Compromiso a Largo Plazo
Es importante destacar que esta cotización adicional aumentará de forma gradual cada mes de agosto hasta el año 2033. Para ese año, el total de la cotización que deberán pagar los empleadores alcanzará el 8,5% del sueldo imponible, incluyendo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Para más detalles sobre esta importante medida, el Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende invitan a los empleadores a visitar los sitios web www.lareformadepensiones.cl y www.chileatiende.cl directamente desde su navegador.