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Ley de Teletrabajo: una guía rápida

El 29 de enero de 2024 entró en vigencia la Ley N°21.645, llamada “Ley de Teletrabajo”, normativa que modificó el Código del Trabajo y establece nuevos derechos para los trabajadores de Chile.

 Esta ley es una mejora que viene como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19, y busca conciliar la vida familiar.  Revisa si puedes postular a este beneficio y cómo hacerlo a continuación. 

Pueden acceder a ese derecho aquellas personas que tengan en su cuidado a menores de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. 

Del mismo modo, este beneficio establece que, dependiendo de la naturaleza de la labor del empleado, podrá realizar toda su jornada o parte de ella en modalidad de teletrabajo

La ley indica que este derecho no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados. 

Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado niños menores de 14, o adolescentes menores de 18 con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada; tienen derecho al uso preferente del feriado legal durante las vacaciones escolares. 

Para solicitar este beneficio del trabajo a distancia, debes presentar un requerimiento por escrito a tu empleador, jefatura directa o al área de personal, junto con los documentos correspondientes para formular una propuesta. 

 

¿Qué necesito para postular?

  • Si eres cuidador de menores de 14 años, debes presentar el certificado de nacimiento de tu(s) hijo(s). Resolución judicial de un tribunal que otorgue el cuidado personal del hijo, según sea el caso. 

 

  • Si eres cuidador de una persona con discapacidad, debes adjuntar su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. 
  • Y si eres cuidador de una persona con dependencia moderada a severa, debes adjuntar la inscripción en el Registro Nacional de Cuidadores u otro documento que acredite tu situación. 

 

Ya hice mi requerimiento, ¿Qué pasa ahora?

El empleador tiene un plazo de quince días para aceptar o rechazar la propuesta. En caso de que esto último ocurra, pueden ofrecer una contrapropuesta dependiendo de las funciones del trabajador. 

En el caso de que la contrapropuesta no sea aceptada, se puede activar una mediación de la Inspección del Trabajo, y como última herramienta, se puede realizar una denuncia en el Mintrab. 

 

Puedes revisar la normativa completa aquí.