El 1 de agosto del 2024 entra en vigencia una norma que se aprobó a inicio de año y que modifica el Código del Trabajo con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en las empresas: La Ley Karin.
¿De qué se trata esta ley y cuáles son sus alcances? ¿Qué elementos obligatorios determina para los empleadores? En esta nota te lo contamos.
La Ley Karin en las empresas
La normativa 21.643 también conocida como Ley Karin destaca por mencionar de manera explícita el término de salud física y mental en el Código del Trabajo, de esta forma amplía las interpretaciones del concepto “salud” de los trabajadores.
En ese sentido, la ley establece que el empleador está en la obligación de proporcionar un espacio de trabajo seguro en términos de salud para sus colaboradores a través de una serie de protocolos:
- Prevención: Realizar un reglamento interno para erradicar y limitar comportamientos de acoso laboral y de violencia. Esto es una novedad, pues en el Código del Trabajo solo se obligaba a investigar y sancionar.
- Investigación: Garantizar la protección del denunciante anónimo en el proceso de investigación, el cual deberá concluir en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia luego de haber recibido pruebas y evidencia.
- Sanción: Aplicar multas y sanciones para el colaborador denunciado. El empleador tendrá 15 días para aplicar las medidas correspondientes e informar a las partes involucradas.
Además, la normativa 21.643 también establece que el empleador está obligado a denunciar al Ministerio Público aquellos casos de acoso laboral que puedan constituir un delito. En caso de incumplimiento, el empleador será multado con montos entre $10 a $20 millones de pesos.
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Conductas a sancionar
La Ley Karin indica una serie de conductas que serán delito y motivo de denuncia en las empresas. Asimismo, señala que estas sanciones podrán ir desde amonestaciones verbales, escritas, multas o incluso el despido. El reglamento de la ley dice que “las medidas correctivas que adopte el empleador tendrán por objetivo prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia”.
De esta manera se garantiza que no se repitan, que se evalúe el caso de forma eficiente y que se establezcan mejoras y sanciones siguiendo así los protocolos de la norma. Las conductas a sancionar son:
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
¿Cómo cumplir con la Ley Karin?
Una de las formas más prácticas de abordar y cumplir con la Ley Karin es mediante la tecnología. Un Canal de Denuncias 100% digital que garantiza todos los protocolos de la norma ayudará a simplificar la gestión de denuncias. Junto a nuestro partner Rex+, contamos con esta solución que permite a las empresas recibir denuncias anónimas, recibir archivos adjuntos de evidencia, asignar un ID a cada denuncia para hacer el seguimiento, entre otras funcionalidades.
De esta forma, a través del outsourcing, tu empresa y tus colaboradores contarán con un Canal de Denuncias 100% digital y efectivo en su Portal del Colaborador para cumplir con todo lo que la establece la nueva Ley Karin. Si deseas el Canal de Denuncias en tu empresa, escríbenos a contacto@bpx.cl
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