Feriado irrenunciable: ¿Cómo se realiza el pago?

Si un trabajador labora en un feriado irrenunciable por las naturaleza de su puesto laboral, deberá recibir un pago extraordinario. Conoce más en el blog.
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Es septiembre y se acercan las Fiestas Patrias, fechas en las que se presentan dos feriados irrenunciables. Y si bien la naturaleza de estos feriados es irrenunciable, una gran cantidad de personas deberán laborar, según la ley que permite que trabajen en festividades específicas.

¿Quiénes pueden trabajar en los feriados irrenunciables? ¿Cómo se realiza el pago de estos días a las personas que trabajan en los feriados? En esta nota te lo contamos.

Feriado irrenunciable: ¿Quiénes pueden trabajar?

Un feriado irrenunciable es aquel día en el que un colaborador no debe trabajar por ningún motivo. Sin embargo, el Código del Trabajo establece que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, “salvo de las actividades autorizadas por ley para trabajar en estas fechas.”

Entonces, hay un grupo de trabajadores que sí pueden laborar en un feriado irrenunciable por la naturaleza de su puesto de trabajo: restaurantes, club nocturnos, supermercados, aeropuertos, farmacias, expendio de combustible, establecimientos de entretenimiento como cine, entre otros que están legalmente autorizados.

¿Cómo se pagan los feriados?

Si un trabajador labora en un día feriado se deberá realizar un pago extraordinario en donde se calcula el valor de las horas ordinarias del mes. Teniendo en cuenta que el salario es de $300.000, se divide este monto entre 30 días y se multiplica el resultado por 7.

Luego, se divide entre las horas a la semana que se establecen en el contrato, por ejemplo 40 horas.

$300.000 / 30 = $10.000  x 7 = $70.000 / 40 = $1.750

Este monto sería el valor de la hora diaria. Para conocer el valor de la hora extra, este valor se multiplicará por 1.5: $1.750 x 1.5 = $2.625

Entonces, el valor de la hora extra que se deberá pagar a los trabajadores que laboren en día feriado será de $2.625.

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Multas para locales no autorizados

Si es que una empresa o negocio que no están autorizados por ley operan en un feriado irrenunciable, corren el riesgo de ser sancionadas por la Dirección del Trabajo con multas que ascienden a las 5 UTM hasta 20 UTM. Cabe resaltar que el monto final de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

Feriados irrenunciables de septiembre

Para este año 2024, los feriados irrenunciables corresponden al miércoles 18 y jueves 19 con motivo de las Fiestas Patrias chilenas. Además, para este año el día viernes 20 ha sido declarado como un feriado excepcional según la Ley 20.215

En esta norma se indica que en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o viernes 20 de dicho mes, según el caso.

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